Una sentencia del TSJM da por válida la prohibición de fuegos artificiales en el monasterio de San Lorenzo, pero será recurrida por el Consistorio

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid, que denegaba la celebración de un espectáculo pirotécnico el 15 de agosto de 2022 como colofón de las fiestas patronales, en las inmediaciones del Real Monasterio gestionado por Patrimonio Nacional ha hecho público Patrimonio Nacional. Decisión judicial que será recurrida por el Consistorio sanlorentino, según ha anunciado hoy en comunicado de prensa, por entender que “durante los 30 años de celebración del evento se han cumplido todas las prescripciones técnicas, excepto la conformidad de Patrimonio Nacional el pasado año 2022”.
Este fallo “avala” la decisión de la Delegación de Gobierno, “basado en un informe presentado por Patrimonio Nacional” en el que la institución “defendía priorizar la protección del conjunto monumental, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO en 1984”, por considerarlos “un riesgo inaceptable”, en base a los precedentes sufridos por el espectáculo, que llegaron a provocar, según la institución, “daños en la fachada debido a las vibraciones, roturas de cristales en ventanas del siglo XVI e, incluso, algún conato de incendio”.
Según recoge la sentencia, “la interpretación del Ayuntamiento de excluir el Parque de la Bolera y las edificaciones del Bosque de la Herrería o los Jardines de Los Frailes y Boj (que indudablemente están a una distancia inferior a sesenta metros de la zona de disparo) por no ser edificaciones, no ha de ser tomada en consideración […] En especial, puesto que dicho Jardines desde 1931 han sido declarados monumento histórico-artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, que declaró como tales los Palacios y Jardines que pertenecieron al Patrimonio de la Corona (art. 2)”.
Defensa municipal
El Consistorio añade que “como no puede ser de otra manera” acatará la decisión judicial, lo que no quita que vaya a agotar la vía contencioso-administrativa “para recuperar una de las tradiciones más queridas por los vecinos y que forma parte de las fiestas patronales del municipio desde hace tres décadas”.
Por ello, interpondrá recurso de casación en base a que “los informes de la empresa pirotécnica, del arquitecto técnico municipal y de la Guardia Civil”, aportados por su parte a la Delegación de Gobierno en la solicitud del permiso para su celebración, “son coincidentes en la medición presencial de la distancia de lanzamiento del material pirotécnico al Monasterio, más de 80 metros” y matiza que “en su alegación, Delegación de Gobierno aporta una medición de distancia de 59 metros mediante visor cartográfico”, punto en el que se produce la discrepancia, al fijarse, alegan, “una distancia menor”.
La decisión judicial coincide con la celebración del 40º aniversario de la declaración del Real Sitio como Patrimonio Mundial por la UNESCO por lo que, desde Patrimonio Nacional, se anuncia que “continuará cumpliendo la normativa para garantizar la seguridad y protección de los espacios históricos que gestiona, asegurando de esa manera su conservación para las generaciones futuras”.