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Terrenos escurialenses de aprovechamiento común (I)

finca del Valle y de la Solana

VICENTE M. ROSADO.- Desde la llegada de Felipe II, con el acaparamiento de dehesas y heredamientos, los vecinos de la Villa de El Escorial venían padeciendo desagravios en cuanto a tierras reducidas en extensión, y por tanto, pérdida de capacidad de producción, economía precaria, perspectivas de futuro, etc., lo que se agravó aún más cuando en 1767 se cursó documento urbanístico para el “Sitio”, y en 1792 cédula de separación administrativa, aunque se indicaba que “Los vecinos del Sitio y los de la Villa disfrutaran con igualdad, y sin distincion, de todos los usos, pastos y aprovechamientos comunes en la dehesa y egido de la Villa” (publicación “La Segregación del Sitio” en Crónica de Abantos, nº 4, octubre 2024, pp. 16 y 17). 

Posteriormente, en 1822 se procedió a demarcar geográficamente los municipios, y en  1836, al quedar consolidados los ayuntamientos de ambas localidades, se determinó resolver la necesidad de tener precisados unos criterios y ciertos aspectos de utilidad para el aprovechamiento en común de los terrenos que venían disfrutando de antiguo, en lo que se refería a la finca del Valle y de la Solana (imágenes adjuntas), bien fuera para ganados o para labranza, y así evitar incertidumbres por ambas partes.

Consecuentemente, el 14 de marzo de 1837 se reunieron ambos ayuntamientos para tratar el tema. Ese día se expuso, entre otros acuerdos y según el acta levantada, que la jurisdicción civil y criminal debiera siempre prestarse mutuamente una autoridad a otra, y el que cometiera algún exceso en su cometido sería castigado por la autoridad a donde perteneciera, que en el caso de ser un forastero, sería competencia de la autoridad donde se produjese. También permitía prender ganado que entrara en tierras propias y se fijaron cantidades a tener en cada caso y estas eran “de lanar, mas que trescientas cabezas, de cabrio doscientas, de vacuno y yeguar veinte”, y no permitir más del señalado. Igualmente quedaba señalado que los ejidos que la Villa tenía en pertenencia, deberían ser comunes a partir de ese momento, señalando “… no pudiendose producirse por ganadero de los de lanar, mas que trescientas cabezas, de cabrio doscientas, de vacuno y yeguar veinte (…) Las cabras no han de poder pastar en otro terreno mas que desde la zona de la plaza de toros hasta la fuente nueva …”. El abastecedor de carnes al Real Sitio solo se le permitiría “… el numero de quinientas cabezas del llamado carneros y treinta cabezas vacunos en varon a su contrata” y si vinieran Sus Majestades, se podría aumentar a doscientas reses más de carneros y diez vacas. Finalmente, caso de que algún vecino del Real Sitio y/o Villa de El Escorial deseara dedicarse a la labranza, se le cedería un terreno que estuviera desocupado, siempre y cuando fuera para uso propio y no para arrendarlo a un tercero. Todo ello quedaría gravado con multas en el caso de incumplimiento, y la cuantía dependería de la naturaleza del daño.

Estos conciertos no tuvieron efecto ante la Diputación Provincial, ya que los comisionados correspondientes de cada población presentaban desacuerdos. Consecuentemente, a primeros de agosto de 1839, ambos ayuntamientos formaron expedientes separados y solicitaron a la Diputación división de término de los aprovechamientos comunes de pastos, y dicha superioridad, en sesión del día 7 del mismo mes, acordaron se presentasen comisiones correspondientes, con el fin de confeccionar y arreglar los puntos debatibles. Con fecha 10, “y con el fin de que las discordias no cundan entre ambos vecindarios”  de nuevo los comisionados no llegaron a un acuerdo, quedando en suspenso los expedientes instruidos, hasta que el alcalde de El Escorial solicitó para el día 18 de octubre un nuevo encuentro para tratar la cuestión. Esta reunión de ambos ayuntamientos se produjo en fecha 22 de ese mes. En los acuerdos que se gestionaron, se decidió: Que el terreno que media entre el Parador (1) y la escalerilla (2) quede de mancomún para las dos poblaciones, sin que se pueda arar en tiempo alguno; la división de ambas jurisdicciones sean las señaladas en 1822; los aprovechamientos se han de dividir en dos mitades iguales en valor, separando 200 fanegas de la Solana (3) para San Lorenzo por su mayor vecindario; las leñas del Valle sean de beneficio de ambas localidades y su importe se ha de partir mitad por mitad; y finalmente, cada ayuntamiento obrará independientemente de sus aprovechamientos  sin ser impedido ni molestado por el otro. De nuevo, ambos ayuntamientos conformaron los puntos, y se decidió presentarlo a la Diputación para su aprobación, y de nuevo insistiendo, que el objeto era “conciliar ambos pueblos y transigir los puntos que puedan dar margen a nuevas contiendas” (Archivo Municipal El Escorial, sig. 3142-21, ff. 8 y 9).

En el desenlace a este acta, celebrada el 16 de noviembre del mismo año, se procedió a deslindar y determinar los terrenos que habían de quedar bajo el aprovechamiento de cada jurisdicción y esclarecer cual era el terreno de la Solana y cual el del Valle, ya que según fuera señalado tendría repercusión beneficiosa para una de las partes. En este concierto quedó precisado que la línea de separación que delimitaría dichos terrenos sería “desde las aguas que salen del risco alto” (arroyo de la Cabeza, o Avispero en su tramo final). Consecuentemente, desde dicho arroyo hasta rematar con el término de Robledondo, sería para El Escorial, y desde este mismo arroyo hasta llegar a la tapia que descendía hasta llegar a Puerta Verde, para San Lorenzo. Casi siete meses después, con fecha 27 de mayo de 1840, quedó reseñado y aclarado un punto conflictivo del acuerdo que acabamos de tratar, que al referir “desde las aguas que salen de risco alto”, debe entenderse “barranco de la cabeza”. Entendamos esta rectificación por algún comisionado, aunque ambos nombres indican el mismo paraje (Archivo Municipal El Escorial, Sección histórica, sig. 118).

Estos acuerdos referidos, tuvieron una mayor descripción treinta y tres años después, ya que con fecha 18 de marzo de 1872, el Ayuntamiento de San Lorenzo redactó, según acta celebrada el día anterior y referido a aquellos pactos, que quedaba clarificado el punto tercero de los acuerdos sobre leña y pastos de la finca del Valle que se habían acordado en 1839, y se había decidido que los pastos serían exclusivamente para la Villa de El Escorial, quedando las leñas para ambas poblaciones. Igualmente, quedó expresamente prohibido la recogida en terreno ajeno a vecinos que fueran de la otra localidad. Y si por alguna circunstancia, algún vecino le fuera imposible su recogida, podría delegar en otro con autorización firmada por aquel, y solo para uso propio, no para provecho de terceros (Archivo Municipal El Escorial, sig. 3142-21, fol.1).

(1) Frente la actual plazuela de los Hermanos López Ortíz en la carretera de la Estación.

(2) En el actual Consultorio Local de El Escorial. Denominadas “escalerillas” desde el siglo XVIII, eran dos grupos enfrentadas entre ellas, y que salvaban la diferencia de altura desde el terreno que posteriormente ocupó la Azucarera Refinadora y fábrica de chocolates Matías López y así alcanzar el paseo de los Álamos.

(3) La Solana, según certificado de 1822, contenía 2.445 fanegas, que cediendo 200 fanegas para el Real Sitio, quedarían 1.122,5 fanegas para aprovechamiento común de cada vecindad.

FUENTE DEL SEMINARIO
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