Senderistas, corredores y ciclistas: la DGT nos descubre cómo circular por pistas y senderos
REDACCIÓN.- La gran afluencia de turismo que se produce especialmente los días soleados y con buenas temperaturas en el entorno escurialense está generando tensiones entre senderistas, corredores y ciclistas, la mayor parte de las veces por la falta de atención que prestan los usuarios de las mismas en el disfrute de su salida.
Pero esa falta de atención está provocando rifirrafes, tanto entre los propios viandantes como entre viandantes y ciclistas. Por un lado, grupos numerosos que se quedan en medio de las mismas, por otro, por la coincidencia de peatones a uno y otro lado de caminos y pistas, que hace que quienes transitan en bici o van corriendo apenas tengan unos centímetros para pasar. Una circunstancia que se agrava también en el momento en que algunos ciclistas se relajan con el control de la velocidad.
Y nunca pasa nada, hasta que pasa. Motivo por el que, ante este hecho, nos hemos dirigido a la Dirección General de Tráfico (DGT) para que nos explique cuál es en materia de seguridad vial la norma que rige en estos ámbitos porque, de producirse en accidente de consecuencias graves, existe una legislación que excursionistas, paseantes y deportistas deben conocer.
El supuesto queda regulado en el “Artículo 2. de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial ámbito de aplicación”. Según reza el mismo, “Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.
La DGT dice que “Los caminos son vías públicas aptas para la circulación a las que tiene acceso una colectividad indeterminada de usuarios, por tanto, están dentro del ámbito de aplicación de la LSV”. Por otra parte, añaden, “los caminos son generalmente vías interurbanas y en ellas, por aplicación del art. 49.2 de la LSV, los peatones circularán por la izquierda”, como así queda recogido en la misma al recoger que “Fuera de poblado, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no dispongan de espacio especialmente reservado para peatones, siempre que sea posible, la circulación de los mismos se hará por su izquierda”. l