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Segregaciones de Navalquejigo y Peralejo

Segregaciones de Navalquejigo y Peralejo

VICENTE M. ROSADO.- Los términos municipales de San Lorenzo y de El Escorial tienen su origen en el planteamiento que Felipe II dispuso con construcciones de varias cercas que cerraban los terrenos adquiridos. Posteriormente Carlos III, por su afición a la caza, unificó estas posesiones, creando un único territorio demarcado por una gran cerca. De esta manera quedaron casi configurados los que posteriormente serían los términos escurialenses. Lo de “casi” referido a posteriores segregaciones que El Escorial materializó. No fue el caso de San Lorenzo, que con la pequeña excepción de un “cuerno geográfico” sobre la ladera de la Machota perteneciente a Santa María de la Alameda, lo demás se ha mantenido hasta la actualidad.

Estas segregaciones recayeron sobre las poblaciones de Peralejo y Navalquejigo, y de ellas trataremos. De esta última fue un 24 de noviembre de 1894, cuando se reunieron varios vecinos con su alcalde pedáneo solicitando la separación de Galapagar con la intención de formar anejo con El Escorial, argumentando “las ventajas que obtendrían con los medios faciles de comunicación que ofrece el mencionado pueblo”. El 31 de diciembre del mismo año, dicho alcalde, remitió informes a los Ayuntamientos de Colmenarejo, San Lorenzo y El Escorial, refiriendo estas ventajas, a lo que el primero contestó favorablemente, el segundo se declaró incompetente, y el último informó: “que le parece ventajosa la agregacion a su término de la villa de Navalquejigo por la mayor comunicación, por la prosperidad de su municipio y respecto a la mancomunidad de pastos que desde luego ofrecen su aprovechamiento de los de la única dehesa boyal que poseen, ofreciendo además los de cualquiera otra que pudiera poseer”. 

Al expediente se unió el informe del ayuntamiento de Collado Villalba, contestando este “que nada expone ni en pro ni en contra”, acompañando una certificación autorizada de los terrenos de dicho pueblo y croquis del mismo, considerando este documento tan solo como un documento de juicio respecto al terreno para el caso en que sea segregado y previas las formalidades y condiciones exigidas por la Ley.

 Ante esto, Eleuterio Villar, alcalde de Galapagar no iba a permitir esa arbitrariedad, por lo que en sesión extraordinaria expresó: “… que no es cierto que los medios de comunicación de Navalquejigo a El Escorial sean mas faciles (…) que aún en este caso no tendría valor alguno lo pretendido porque los vecinos de aquella aldea no son propietarios, y esta es valor que acredita que el cambio de capitalidad no les modifica ni aventaja en sus negocios (…) que la segregación no puede hacerse cuando por ella se haga perder la condición que señala el 2º (refiere el capítulo 2º de la Ley Municipal) o sea que no baje de 2.000 habitantes, población que ni con mucho tiene Galapagar. Que en este pueblo disfruta Navalquejigo mancomunidad de pastos mayor que tendría en El Escorial aduciendo que con motivo de la desamortización son pocos los que poseen Dehesa boyal esceptiada alegando que allí tiene dos tituladas de las Suertes y Vieja en tanto que como vecinos pobres que son los que solicitan, no contribuyen a las cargas municipales y disfrutan de sus beneficios, por todo lo cual y en conclusión se oponen a la segregación de Navalquejigo”. 

Después del intercambio de documentación pertinente entre el alcalde de Galapagar, Gobernador Civil, y alcalde pedáneo de Navalquejigo; con fecha 28 de mayo de 1895 se decretó la segregación, y por orden del Ministerio de la Gobernación fue publicada en la Gaceta de Madrid con fecha 30 de dicho mes, y que a la letra decía: DON ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su nombre y durante su menor edad REINA Regente del Reino. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente: Artículo único. Se segrega del Municipio de Galapagar y se agrega al de El Escorial, en la provincia de Madrid, el pueblo y término de Navalquejigo, que continuará rigiéndose y administrándose conforme determina el cap. 2º del tit. 3º de la ley Municipal vigente. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á veintiocho de Mayo de mil ochocientos noventa y cinco. YO LA REINA REGENTE. El Ministro de la Gobernación, Fernando Cos-Gayón” (imagen adjunta).

Aún en estas circunstancias de haber sido publicado en la Gaceta de Madrid la segregación con fecha 28 de mayo, hay un documento de 3 de agosto del mismo año en el que el alcalde de Galapagar dirige escrito al Gobierno Civil de Madrid, relatando los hechos y comunicando que la comisión nombrada para ello, acordó denegar la segregación, fundamentado ante todo “Si Galapagar no tiene 2.000 habitantes es consecuencia legal que no procede segregación alguna porque se imposibilita el cumplimiento de aquel precepto de la segregación de parte de sus vecinos”. Añadiendo “que no podría ejecutarse la segregación sin que las Cortes sancionasen por medio de una Ley la desidencia con Galapagar e interpretando la vigente de Ayuntamientos no permitiría la infracción del artículo 2º que tiende a la creación de municipios importantes que no bajen de 2.000 habitantes como se ha expuesto”. Aún así, reservan a los vecinos de Navalquejigo el derecho de utilizar los recursos que las Leyes les pudieran conceder. Ahí quedó.

Un año después, y tal vez suscitado por la segregación de Navalquejigo, se inició el proceso de incorporación de un nuevo anejo al término de El Escorial, que en esta ocasión fue sobre la pedanía de Peralejo segregándose de Valdemorillo.

La Diputación Provincial en sesión celebrada el 26 de noviembre de 1896, en Comisión de Gobernación, y siendo el Presidente el Excmo. Sr. Marqués de Bogaraya, se prorrogó el informe pendiente de aprobar, según presentamos: “Dejar también sobre la mesa por dos sesiones el dictamen proponiendo se acceda á la segregación del pueblo de Peralejo, del Ayuntamiento de Valdemorillo y su agregación al de El Escorial” (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, Año de 1896, Sábado 19 de diciembre, núm. 304, pág. 2).

De nuevo, la Diputación en sesión de Comisión de Gobierno de fecha 11 de diciembre de 1896, se procedió al consentimiento de la segregación solicitada que había sido pospuesta con anterioridad, y con estas palabras: “Aprobar el dictamen sobre segregación de parte del término municipal de Valdemorillo, comprendido en el anejo de Peralejo, para unirlo al Ayuntamiento de El Escorial” (Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, Año de 1896, Lunes 28 de diciembre, núm. 311, pág. 2). Una vez las respectivas corporaciones municipales recibieran el comunicado oficial, el día 26 del corriente mes y año, se reunieron los ayuntamientos de Valdemorillo, Peralejo y El Escorial para conformar y registrar la operación de segregación (Archivo Municipal El Escorial, Acta del Ayuntamiento de Valdemorillo).

Finalmente, con fecha 14 de junio de 1902 y según libro de Actas, se reunieron las comisiones de los Ayuntamientos de Valdemorillo y El Escorial para realizar la liquidación económica con motivo de la segregación según había sido pactado en  1896. En dicho acta quedaron relacionadas las fincas objeto de la reunión y la debida liquidación (Archivo Municipal El Escorial, Sig. 3581-6, ff. 93-97).

FUENTE DEL SEMINARIO
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