San Lorenzo ¿nuestro patrón? Origen de las Fiestas Patronales

VICENTE M. ROSADO.- Ya ha llegado el mes de agosto, y con ello las fiestas de nuestro patrón. Sí, ahora sí es nuestro patrón, pero no se “doctoró” aquí como tal. Se viene celebrando desde el siglo XVI, y ahí entra el conocer su historia.
Una vez que se supo que el monasterio iba a estar bajo la advocación de San Lorenzo, gentes del contorno acudían el día en cuestión, produciéndose una incontrolable gran afluencia de público. El mismo Felipe II, en 1566, tomó cartas en el asunto, y dirigiéndose al Arzobispado de Toledo, solicitó permiso para que pudiera celebrarse una misa de campaña cerca de la obra, ya que en la capilla que existía para los habituales rezos era muy humilde, que el lo mismo que decir, pequeña sin la cabida necesaria.
Tras el beneplácito cursado, a vuelta de servicio por mensajero, se recibió el siguiente acta: “Don Gomez Tello Girón Por Aucthorida apostolica governador y general Administrador en lo espiritual y temporal de la sancta yglesia y Arçobispado de Toledo y del Consejo de su Mag. (etc.) Por la presente teniendo atencion aquel concurso de gente que el dia de Sant Lorenço se pueda dezir Misa fuera de la capilla donde se acostumbra dezir, cerca della en la parte decente con la devoción y reverencia que se requiere en testimonio de lo qual mandamos dar y dimos la presente firmada de Nro. nombre y sellada de Nro. sello y refrendada del secretio ynfrascripto. Dada en Toledo a seys días del mes de julio de mill y quinientos y sesenta y seys años. Yo Gomez Tello Giron. Por mandato de s.s. Juan Guimarans, sº.” (Archivo General de Palacio, San Lorenzo, Patronato, leg.31).
De esta manera, por cédula de fecha 31 de marzo de 1568, Felipe II dispone Real Privilegio instaurando la Feria franca de San Lorenzo a celebrarse en la Villa de El Escorial.
Sería deseable publicar el decreto en su totalidad, ya que es el origen de nuestro patrón y sus fiestas, pero esto es una crónica, y como tal debe aparecer. El texto completo del privilegio otorgado es amplio y concluyente, y reseñaré en su texto original lo más característico y así conocer la tradición de nuestro patrón.
La Real Orden iniciada con“Don Phelipe, Segundo de este nombre, por la gracias de Dios, etc.” que tras la relación de las titularidades, y dirigiéndose a “los nuestros contadores mayores” se describe y detalla la resolución “e porque la dicha villa del escurial se pueble, augmente y ennoblezca, es nuestra merced y boluntad que este presente año de la data deste nuestro alvala, y dende el en adelante en cada un año, que perpetuamente para siempre jamas se haga en la dicha villa del escurial y sus arravales una feria el dia del señor sant Lorenço, que es por el mes de agosto de cada un año, la qual dure el dicho dia de sant Lorenço y quatro dias antes y quatro despues del dicho dia, que todos sean nueve dias de feria”.
La pretensión, el día elegido para ello, y la duración quedaban perfectamente establecidos, que si lo comparamos con las actuales fiestas del patrón … bueno, era el siglo XVI. A continuación, el decreto aclaraba que la feria también estaba dirigida a todos los vecinos y moradores de todas las ciudades, villas y lugares de “nuestros Reynos y señorios”, y que pudieran venir libremente a vender sus productos libres de la alcabala (porcentaje que el vendedor debería de pagar al fisco), y para que no hubiera dudas, ampliaba los derechos para que se mantuvieran en el futuro “que nos o los Reyes que despues de nos binieren que subcedieren en estos Reynos”.
El documento iniciaba la relación de enseres a tener presencia en la feria y las condiciones que deberían cumplir “y obieren de aver las mercaderias y cosas, por la forma y con las limitaciones siguientes” y entre ellos los ganados, por su importancia de intercambio o compra/venta en esa época, estuvieran domados o no, fuera por cabezas, manada o rebaño. Se detalla que las carnes puedan ser muertas, frescas o acecinadas. Igualmente los pescados, sean frescos de rio o salados de mar; vinos, vinagres, aceites, miel, cera, lino, cáñamo, esparto, trastos de barro o vidrio, grano, pan, semillas, hortalizas, verduras (frutas verdes dice el decreto). Sobre los llamados mantenimientos varios, refiere leña, carbón, madera labrada y sin labrar, puertas y ventanas y aclarando que podrían venderse “que se bendieren por grueso o por menudo”, como diriamos hoy: en lotes o suelto. También cordobanes curtidos o por curtir, pelo, lanas, cualesquiera ropas, calzado u otros productos de vestir y calzar, hechos de cuero, paño, seda o lencería; mantas, colchas, así como paños bastos, cordellates, sayales, frisas, buriles y paños en jerga, sin distinción de color, y en este caso “que se vendiere a la vara y en retales como en piezas”. Se fija libre de alcabala en el supuesto de venta medida por vara (por metros), pero no en la venta por piezas. En ello estarían incluidos los paños finos negros, mezcla, estameñas, terciopelos, rasos, felpas, tafetanes y sedas tejidas, y sería aplicable, no solo en la venta, sino también en el caso de contratación.
Seguidamente, y con arreglo a las leyes vigentes, que si se “bendieren alguna dellas por pieças o por grueso o por junto (…) nos ayan de pagar y paguen las tales personas que lo bendieren, a nos o a quien por nos y en nuestro nombre lo obiere de aver y cobrar, el alcavala que dello nos perteneciere conforme a las leyes”. Continuaba, y para evitar imprecisión en lo determinado en el párrafo anterior, que en el caso de que alguna transacción o venta, por parte de vecinos foráneos, que sí estuviera gravada por alcabala, “la paguen de lo que asi vendieren, tocaren e contrataren, en la dicha feria, en los lugares donde fueren vezinos e moradores los tales vendedores, conforme a las dichas leyes”.
Finalmente, quedaría anotado con estas palabras “por lo que vos mandamos que lo pongais y asenteis assi en nuestros libros e nominas de lo salvado que vostros teneis, y (…) mandamos al Mayordomo e Chanciller e notarios y a los otros oficiales que estan a la tabla de los nuestros sellos que la den e libren y pasen y sellen luego, sin poner en ello envargo ni impedimento alguno, e no fagades cosas en contrario. Dada en el Pardo a postrero dia del mes de Março de mill e quinientos y sesenta y ocho años. Yo el Rey” (Archivo General de Palacio, San Lorenzo, Patronato, leg. 1).
La feria, según palabras del monarca “perpetuamente para siempre jamas”, fue sucesivamente celebrándose en un terreno próximo a la Villa de El Escorial, y reglada según las ordenanzas de los Reales Bosques. Lorenzo Niño Azcona en su libro “Felipe II y la villa de El Escorial a través de la Historia” de 1934, reseña que San Bernabé era el titular de la iglesia de El Escorial antes de la llegada de Felipe II, y que fue en 1621, por sufragio de sus vecinos, cuando fue investido como patrón de El Escorial.
La feria de San Lorenzo continuó paralelamente celebrándose en la Villa, pero documentalmente, con el nacimiento de la nueva población del “Sitio”, San Lorenzo paso a ser el patrón, aunque no oficialmente, ya que quedo instituido como patrón del Monasterio y no de la población. Eso sería después. Desde luego sí debió perder importancia la solemnidad, porque Madoz en 1847 en su “Diccionario Geográfico Estadístico”, tomo VIII, página 547 reseña refiriéndose a los festejos “… una el día de San Lorenzo y otra el de Santo Tomás Apóstol, pero ambas de poca consideración, por estar reducidas a quincallas y algunos efectos de tienda …”. (en la imagen adjunta “El martirio de San Lorenzo”, vidriera que se conserva en el Art Museum de Worcester, Estados Unidos. Es la representación más antigua conocida del martirio, datada cerca del año 1200).





