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Los perros y las ordenanzas municipales

Carlos de Guinea

Carlos de Guinea.- Las ordenanzas municipales son normas jurídicas que aprueban los ayuntamientos para regular asuntos de interés local o dicho de otra forma son las reglas que pone el gobierno municipal para organizar la vida en su término.

Regulan temas muy diversos como uso de espacios públicos, tránsito y estacionamiento de vehículos, limpieza y manejo de residuos, horario de los comercios, convivencia ciudadana, urbanismo, eventos o tenencia de mascotas. Es este último aspecto el que nos interesa en estas líneas. Las características esenciales que son necesarias conocer son las siguientes:

Solo aplican dentro del municipio que las dicta. Por lo tanto, las ordenanzas municipales de El Escorial solo son válidas en El Escorial, pero no en San Lorenzo. Puede que veas algo de extraño en ello amigo lector pues, como veremos más adelante, cada municipio tiene sus ordenanzas propias no siempre coincidentes y casi todos los propietarios de perros de ambos pueblos y visitantes cuando salimos a pasear o vamos al veterinario e incluso de visita con nuestro perro podemos cambiar de población y de normativa sin darnos cuenta. Esto es importante porque son obligatorias para los vecinos o transeúntes que se encuentren en el término municipal y su incumplimiento puede generar multas.

Otra característica importante es que deben respetar las leyes superiores como son la Constitución, las leyes nacionales y las autonómicas.

En España la norma estatal más importante que afecta a la tenencia de perros en todo el país es la polémica Ley 7/2023 de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales (también llamada “Ley de Bienestar Animal”) que entró en vigor en septiembre de 2023 aunque aún está en vías de desarrollo reglamentario.

Sus características más importantes:

Todos los propietarios de perros deben contratar y mantener un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros durante toda la vida del animal (antes solo era obligatorio para perros potencialmente peligrosos). 

Quien quiera tener un perro debe acreditar haber realizado un curso de tenencia responsable, válido indefinidamente o con requisitos según se regule reglamentariamente

Es obligatorio que todos los perros lleven microchip para poder ser localizados y registrados. 

La ley exige que los perros no sufran maltrato, abandono ni prácticas que les causen sufrimiento como dejarlos largos periodos solos o usar collares eléctricos, etc.). 

El Código Penal, de extraordinaria importancia en su redacción actual y vigente en todo el territorio nacional, contempla dos tipos de delitos en relación con la tenencia de perros

1. El maltrato animal. Si el maltrato o abandono de un perro causa sufrimiento grave o muerte, el dueño puede enfrentarse a delitos penales, con penas de prisión y/o multas. 

2. Responsabilidad por daños. Si un perro causa un daño (por ejemplo, muerde a alguien), el dueño puede ser penalmente responsable si hay negligencia grave.

Por último, citaremos la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos -también muy cuestionada- que se aplica únicamente a perros considerados “potencialmente peligrosos”, y establece obligaciones específicas más severas como son:

Licencia administrativa específica para tenerlos.

Certificados de aptitud física y psicológica del dueño.

Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima.

Medidas de seguridad más estrictas (bozal, correa corta, señalización, etc.).

En Madrid la legislación autonómica aplicable (siempre con sometimiento a la ley estatal) es la Ley 4/2016, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid que establece las siguientes obligaciones en nuestra comunidad:

Identificación de todos los perros mediante microchip y su inscripción en el Registro de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid (RIAC).

Obligación de llevar al perro controlado (normalmente con correa) y recoger las heces.

Evitar que los perros causen molestias, daños o situaciones de riesgo.

Queda absolutamente prohibido maltratar o abandonar perros, mantenerlos en condiciones inadecuadas, tenerlos atados de forma permanente, dejarlos solos de forma continuada sin atención y usar métodos de adiestramiento agresivos.

En nuestra Ley autonómica el dueño es civilmente responsable de lo que haga el perro lo cual es muy importante y beneficia tanto a los posibles perjudicados como a los propietarios responsables.

El seguro general previsto por la ley estatal aún está en desarrollo en Madrid. Creo que es muy recomendable tenerlo actualizado incluso en el caso de los perros pequeños y con buen carácter pues siempre pueden causar un accidente.

Respecto a los perros considerados como potencialmente peligrosos se traslada plenamente al ámbito autonómico la normativa estatal y su incumplimiento se sanciona generalmente.

En el ámbito municipal:

En San Lorenzo de El Escorial la ordenanza que incluye la regulación sobre la tenencia de perros es la Ordenanza Municipal de Protección de los Animales Domésticos de San Lorenzo de El Escorial, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 12 de julio de 2012

En El Escorial la regulación local que incluye las normas sobre la tenencia de perros es La Ordenanza Municipal para la Tenencia Responsable, el Bienestar y la Protección de los Animales publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de septiembre de 2022 modificada en el pleno municipal el 8 de noviembre de 2023, especialmente en lo referente a la participación de animales en actividades culturales y festivas.

El contenido de ambas normas lo dejamos para otro artículo por falta de espacio.

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