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Los perros y las ordenanzas municipales. Tercera parte

Los perros y las ordenanzas municipales

Carlos de Guinea.- En los dos meses anteriores hemos ido familiarizándonos con las ordenanzas municipales de San Lorenzo y de El Escorial que afectan a nuestros perros en cada municipio sin entrar al detalle:

La Ordenanza Municipal de Protección de los Animales Domésticos de San Lorenzo de El Escorial (BOCM de 12 de julio de 2012).

La Ordenanza Municipal para la Tenencia Responsable, el Bienestar y la Protección de los Animales de El Escorial (BOCM de 30 de septiembre de 2022), modificada por acuerdo del Pleno de 8 de noviembre de 2023.

En estas líneas vamos a entrar un poco más al detalle, aunque lo ideal es acudir al texto completo publicado en el BOCM y en las páginas web de los dos ayuntamientos 

San Lorenzo en: https://transparencia.aytosanlorenzo.es/normativa/ordenanzas-generales/

El Escorial en https://elescorial.es/ordenanzas-2/

En San Lorenzo la tenencia de perros en domicilios particulares está permitida siempre que no suponga riesgos sanitarios, de convivencia o de seguridad, pero no se podrán mantener más de cinco perros y/o gatos por vivienda sin autorización municipal expresa. El propietario está obligado a proporcionar alojamiento adecuado, alimentación suficiente, agua potable, higiene y cuidados veterinarios necesarios. Los perros deben estar identificados mediante microchip por veterinario autorizado y el propietario deberá inscribirlos en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid y en el Censo Municipal debiendo comunicar en el plazo máximo de un mes cualquier modificación como cambio de titularidad, domicilio o fallecimiento.

Una cuestión muy importante por su cotidianidad es la obligación por parte de las personas que salgan con perros a la calle de impedir que estos depositen sus deyecciones en la vía pública, aceras o zonas de paso y en caso de producirse, deberán ser recogidas de forma inmediata y depositadas correctamente en los lugares previstos al efecto. Esta es ante todo una cuestión de urbanidad no siempre respetada lo cual conculca las más elementales reglas de convivencia y educación. Los perros deberán circular siempre bajo control del propietario mediante correa, cadena o sistema equivalente y no podrán entrar en las zonas reservadas de juegos infantiles ni bañarse o beber en fuentes ornamentales o de agua potable pública. El uso de ascensores y espacios comunes deberá realizarse evitando coincidencias con otras personas si estas lo solicitan, salvo perros guía.

Todos los propietarios de perros deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.

En El Escorial la Ordenanza establece que todos los perros deben estar identificados mediante microchip e inscritos en el Registro de Animales de Compañía y en el Censo Municipal. El titular deberá comunicar en el plazo máximo de un mes cualquier cambio de datos incluido el fallecimiento del animal. En caso de pérdida o sustracción deberá comunicarse en un plazo máximo de diez días. También es obligatorio por norma municipal cumplir los tratamientos sanitarios obligatorios y vacunar contra la rabia a partir de los tres meses de edad.

La tenencia de perros deberá realizarse en condiciones que no supongan riesgos higiénico-sanitarios ni molestias a terceros, debiendo el propietario garantizar alimentación adecuada, atención veterinaria y ejercicio suficiente.

En la calle la normativa establece que los perros deberán ir siempre bajo el control directo de una persona responsable, quedando prohibida la circulación de perros sueltos fuera de las zonas expresamente autorizadas (en el caso de perros considerados potencialmente peligrosos es obligatorio en cualquier caso el uso de correa y bozal, y tener así una licencia administrativa específica). El transporte debe realizarse de forma que no se ponga en peligro al animal ni a las personas quedando prohibido dejar perros dentro de vehículos sin vigilancia cuando existan condiciones que puedan poner en riesgo su salud. En caso de agresión, el propietario deberá someter al perro a observación veterinaria antirrábica y comunicar los hechos a la autoridad municipal.

En El Escorial la normativa municipal referente a la recogida de las deyecciones  no aparece en la  ordenanza de “Bienestar Animal” de la que estamos hablando sino en la ordenanza general de limpieza/medio ambiente o convivencia urbana que regula la limpieza viaria y la gestión de residuos que establece que los propietarios o responsables de los perros están obligados a impedir que depositen sus deyecciones en zonas de tránsito peatonal y espacios públicos y a recoger inmediatamente las heces que deje el perro  considerando que en este caso el responsable directo de la limpieza quien saca al animal. Esta obligación se aplica en todos los espacios de uso público (calles, plazas, zonas verdes, aceras, senderos peatonales, etc.). 

En relación con la obligación de tener un seguro civil en El Escorial la Ordenanza Municipal lo que hace es incorporar la normativa autonómica, siendo obligatorio cumplir con todas las obligaciones de tenencia responsable establecidas en la Ley de la Comunidad Autónoma.

 La obligación de tener un seguro civil en ambos municipios no desaparece, aunque el perro sea pequeño o no sea peligroso lo cual es muy interesante porque un perro tranquilo o pequeño también puede causar accidentes. Estos seguros deben cubrir los daños que pueda causar tu perro a personas (por ejemplo, mordeduras o lesiones), otros animales y bienes materiales (roturas, destrozos en propiedades ajenas). En el caso de los perros tipificados como potencialmente peligrosos, la normativa estatal exige coberturas mínimas más altas (por ejemplo, un mínimo de 120.000 €) para la licencia correspondiente.

FUENTE DEL SEMINARIO
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