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Los perros y las ordenanzas municipales – Segunda parte

ordenanzas municipales

Carlos de Guinea.- Como comentábamos el mes pasado las ordenanzas municipales son las normas jurídicas que aprueban los ayuntamientos para para organizar la vida en su término, incluyendo la tenencia de mascotas en general y, en particular, la de los perros, estando siempre sometidas al principio de jerarquía normativa, es decir estando subordinadas a la Constitución, las leyes nacionales y las  autonómicas lo que es fundamental tener en cuenta pues en caso de contradicción -lo cual no es raro en estos tiempos tan cambiantes- siempre prevalecerá la norma de grado superior .

En San Lorenzo de El Escorial -como dijimos el mes pasado- la ordenanza que incluye la regulación sobre la tenencia de perros es la Ordenanza Municipal de Protección de los Animales Domésticos de San Lorenzo de El Escorial, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 12 de julio de 2012. Se puede consultar íntegramente en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento (https://transparencia.aytosanlorenzo.es/normativa/ordenanzas-generales/)

En  El Escorial la regulación local que incluye las normas sobre la tenencia de perros es la Ordenanza Municipal para la Tenencia Responsable, el Bienestar y la Protección de los Animales publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 30 de septiembre de 2022 modificada en el pleno municipal el 8 de noviembre de 2023, especialmente en lo referente a la participación de animales en actividades culturales y festivas, remitiéndose  directamente a la normativa de la Comunidad de Madrid  de tal forma que en esta materia  ya no decide la ordenanza municipal , sino que nos remite s la Ley 7/2023. El texto íntegro vigente también se puede consultar en la página del Ayuntamiento: https://elescorial.es/ordenanzas-2/

Ambas normas buscan lo mismo que es garantizar el bienestar animal y la convivencia pacífica de los vecinos, amantes o no de los animales si bien responden a concepciones ideológicas distintas.  La de San Lorenzo es anterior al auge del movimiento animalista y busca de manera sobria garantizar la convivencia, la salud pública y la protección de los animales, punto.

En cambio, la Ordenanza Municipal para la Tenencia Responsable, el Bienestar y la Protección de los Animales de El Escorial, muy discutida desde su aprobación, parte -según su literalidad- del objetivo de proteger a todos los animales (especialmente los de compañía) y regular su tenencia de forma “responsable”, es decir pretende trasladar al animal a una posición preminente en su relación con los humanos cuyo comportamiento es el que precisa ser delimitado para el  bienestar animal. 

Haciendo una lectura comparativa, la ordenanza de San Lorenzo cumple con mínimos legales y obliga a identificación, vacunación y registro, pero con menos detalle operativo y legal que la ordenanza de El Escorial que es, en términos generales, más estricta y completa a veces en exceso.  Esta ordenanza establece dos definiciones muy importantes y que tienen una gran trascendencia es su comprensión y aplicación:

Animal de compañía lo define como aquel que, doméstico o silvestre, autóctono o alóctono, vive con las personas, principalmente en el hogar, con fines fundamentalmente de compañía, ocio, educativos o sociales, con independencia de su especie, siempre que esta esté contemplada para ello por la legislación vigente. Incluye como tales perros, gatos y hurones, independientemente del fin para el que se destinan o de dónde vivan y a los équidos utilizados con fines de ocio o deportivos siempre que su tenencia no tenga como destino su consumo, el aprovechamiento de sus producciones, ni fines comerciales o lucrativos

Tenencia responsable  como la forma de poseer, cuidar y convivir con los animales de compañía y otros animales sujetos a la ordenanza, de manera que se garantice su bienestar, salud, dignidad y se eviten riesgos para las personas, la propiedad, la salud pública y el medio ambiente, cumpliendo con todas las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, y en la normativa vigente de carácter estatal y autonómico que les resulte aplicable. En otras palabras: no basta con tener al animal, sino que hay que cuidarlo y responsabilizarse de él en todos los aspectos (salud, convivencia, seguridad, obligaciones legales).

Así pues, en El Escorial son animales de compañía todos aquellos que convivan con las personas con fines de compañía, ocio, educativos o sociales. Por el contrario, si un animal se tiene con fines comerciales, lucrativos o de producción queda fuera de esta categoría y se rige por otras normas o permisos especiales. Lo que importa es su condición legal: solo son animales de compañía si la legislación vigente permite que su especie se considere tal.

La tenencia responsable exige no solo tener al animal, sino cuidarlo y responsabilizarse de él en todos los aspectos (salud, convivencia, seguridad, obligaciones legales) de manera que se garantice su bienestar, salud, dignidad y se eviten riesgos para las personas, la propiedad, la salud pública y el medio ambiente, cumpliendo con todas las obligaciones y obligaciones establecidas en la ordenanza, y, claro está, en la normativa vigente de carácter estatal y autonómico que les resulte aplicable.  Esta idea en principio es positiva. El problema surge cuando se desarrolla su contenido, a veces de forma ideológica, de espaldas a la gente y a lo razonable.

Por no aburrir debemos dejar para otra ocasión las normas concretas que regulan la presencia de nuestras mascotas en ambos municipios con sus coincidencias que son muchas, aunque enfocadas desde diferentes puntos de vista, y sus diferencias.

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