Las cédulas reales instruidas relativas a la caza. Reales y cazadores
Vicente M. Rosado.- Si alguna afición ha caracterizado a las distintas dinastías reales, ha sido la caza, y de ahí el título que encabeza esta crónica. Son numerosas las obras al óleo en las que figuran soberanos, que si no son retratos ecuestres sobre caballo rampante, están representados con “escopeta en mano”.
La historia nos ha mostrado esta inquietud presente allá donde hubiere un soberano real, que en esta crónica nos centraremos en la segunda mitad del siglo XVIII y debido al vínculo con ambas poblaciones escurialenses. Distinguir a Carlos III (en la imagen), el cual contaba con nada menos que cinco obras mostrándose con la misma peculiaridad.
Durante estos reinados, las cédulas reales instruidas relativas a la caza, eran constantes. Referire algunas significativas.
Bajo la regencia de Fernando VI, en una cédula de fecha 4 de septiembre de 1757, y con título “Division de los limites de los Bosques de El Escorial”, se prohíbe la caza bajo pena, dentro de los Bosques Reales y cuyos límites serían de 4 leguas en torno al Monasterio. Con esa extensión quedaba reflejada la ambición por querer dominar el máximo terreno para sus monterías en detrimento de las gentes, que parte de su sustento, estaba mantenido por la caza.
El conflicto venía originado de periodos anteriores, ya que las denuncias a los vecinos de los pueblos limítrofes, por cazar en las cercanías a los bosques escurialenses, eran constantes. Recíprocamente, esos mismos vecinos reclamaban indemnizaciones a las arcas reales, argumentando la ruina de sus cosechas por las batidas reales de caza.
Como datos significativos de las inclusiones de unos y de otros, en 1789 y dando fe de ello Pedro Martínez Villasana, notario de los Reinos de S.M., la cantidad a indemnizar fue de 2.143.234,13 reales de vellón, y en 1790 fue de 1.479.927,10 reales.
En el legajo consultado se encuentran relacionadas las cantidades pagadas a cada población según el daño, aunque en ese mismo legajo hay alusiones informando que los denunciantes no sembraban ni labraban sus tierras, y aún así, reclamaban daños (AGP, San Lorenzo, Abono de daños de Caza, leg.250 y 286, y Denuncias de Caza, leg.1926. Por citar algunos, hay más).
Con fecha 1 de noviembre de 1766, una nueva cédula, ya con Carlos III como rey, se volvería a incidir en la de 1757, citando “Por tanto, es mi voluntad (…) los Lugares distantes poco mas de dos leguas de este mi Real Palacio, y Monasterio de San Lorenzo, queden privados del uso de perros, y con derecho a la indemnizacion de daños, y los que se hallan mas distantes no puedan fundar derecho al abono de daños, quedandoles libre el uso de los Perros para cazar la Caza menor (…) con facultad de egecutarlo en Caza menor con Perros podencos, y espantar la mayor con ellos, y palos, pero sin usar la escopeta, ni matar res alguna”.
Claramente, queda reseñado y distinguido como “primer cordón”, que hasta las dos leguas no podrían disponer de perros para cazar, pero podrían reclamar daños (se relacionaron diecinueve poblaciones), que en el caso del denominado “segundo cordón”, desde las dos leguas y hasta llegar a las cuatro (se relacionaron trece poblaciones más), los vecinos podrían disponer de perros, desistiendo del derecho a indemnización. Lo de “… y espantar la mayor” tan solo en dirección hacia el interior, evidentemente (AGP, Reinado de Carlos III, San Lorenzo, Caza, leg.302).
Los años seguían su curso, pero las discrepancias en cuanto a la caza e indemnizaciones, continuaban. Había que buscar una medida, y en 1789, después de buscar soluciones, se halló una: unir los cercados que componían los territorios monacales con paredes intermedias. De esta manera se crearía un solo conjunto, con muro de suficiente altura, y que mantuviera la caza “encerrada y a mano”. Carlos III se puso en contacto con su arquitecto real Juan de Villanueva, ordenándole analizara las necesidades y coste, y llevase a cabo la construcción (personal, canteras, carretería, bueyada, duración, etc.).
El resultado final fue una “Cerca” que sirviera como cazadero cinegético real y personal y, razón fundamental, evitar el pago de indemnizaciones por daños producidos por las cacerías en los Bosques Reales.
La razón de esta crónica no es profundizar en ese “Cazadero Real”, que aunque tuvo una relación directa e importante, remito para ello al estudio completo en la publicación “La Cerca Histórica de los bosques del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial”, autores: Gregorio Sánchez Meco y Vicente M. Rosado. Colección Coliseo, Titulo XXII, 2007.
Con esta solución se consiguió gran parte de lo esperado, pero los desafíos continuaban, pues con fecha 13 de febrero de 1790, se envían comunicaciones a las autoridades de las poblaciones limítrofes a la “Cerca” ordenándoles que no se labren las tierras contiguas a las paredes del Cazadero Real, porque Su Majestad tiene conocimiento de que los vecinos las están arando, e incluso dificultando a los trabajadores el levantamiento de las paredes (AGP, Sección jurídica, San Lorenzo, leg.1932).
La obra de la “Cerca” tuvo su culminación en 1791 como quedó cincelado en la inscripción correspondiente, y con ese gran contorno de las tapias, quedaron prácticamente ya definidos los términos municipales de las futuras poblaciones escurialenses, salvo pequeñas excepciones.
Los conflictos y discrepancias, en cuando a cacerías reales, se sucedían constantemente, por ello, y nuevamente, se vuelve a expedir cédulas reales relativas a la caza. Resaltar la de 18 de marzo de 1793 con el título “Real Cédula y Ordenanza que S.M. manda se observe en los términos, límites y vedados de sus Reales Bosques de San Lorenzo, y en las Poblaciones Confinantes” (AGP, Sección Administrativa, Cédulas Reales, leg.357), con 37 artículos de normativa a seguir, e incidiendo con persistencia en no indemnizar por tierras presuntamente labradas sin estarlo, y se castigaría a “los que entrasen a cazar o pescar; hiciesen portillos; transitaren con carruajes, caballerías o a pie fuera de los caminos; o extrajesen leña o hierba …”.
Para remate de los conflictos durante este siglo XVIII tratado, se extendió otra cédula Real complementaría a la de marzo y titulada “Real Cédula de S.M. de 12 de diciembre de 1793 (…) por la qual se manda observar el nuevo acotamiento en que se reducen a menor espacio los términos, límites y vedados de sus Reales Bosques de S. Lorenzo”, por la cual se reducía el límite de las dos leguas señalada con anterioridad, aunque solo en ciertos parajes, razonando “… de ninguna utilidad mucha parte de su extensión para el fomento de la Caza menor …”, ya que por el noroeste no existían poblaciones por ser terreno abrupto, y excluyendo otras, por la dificultad que tenía su custodia y conservación. Efecto de esta cédula fue la colocación de 212 mojones identificando el terreno acotado para ese fin y con la siguiente inscripción: una “R” con la corona real encabezándole, y a continuación cincelado el texto “BEDADO/DE CAZA/MENOR/AÑO DE/1793” (fotografía adjunta de dos de estos mojones). El espacio geográfico que quedó determinado, fue una forma irregular de 30 km. de norte a sur, desde Los Molinos hasta Quijorna, y 25 km. de oeste a este, desde Valdemaqueda a Torrelodones (acotamiento publicado en ob.cit.). Estas localidades citadas quedaban fuera del vedado, aunque rozándolas, y reseñadas aquí para tener una visión de conjunto de la amplitud del terreno acotado para, y según palabras del monarca, “… todo sin perjuicio de mi Real diversion de la Caza …” (AGP, Reinado de Carlos III, San Lorenzo, Caza, leg.302). Todo dicho.