El pleito de los Apeos
Vicente M. Rosado.- Según quedaba reseñado en una anterior crónica titulada “Los dos robles”, la protagonista del siguiente tema será la “cañada” que Felipe II dispuso, desplazando su trayecto original cual trastocaba los planes de la posición que iba a tener el monasterio.
Felipe II, en su Carta de Fundación y Dotación a la comunidad jerónima con fecha 22 de abril de 1567, en su punto 62 y referido a la dehesa de la Herrería, reseñaba “es nuestra voluntad y expresamente prohibimos que agora ni en ningún tiempo no se puedan romper ni labrar en todo ni en parte de nuevo en ellas … “, es decir, la imposibilidad de modificar el estado natural en torno al Monasterio. Pero, después de haberse cumplido durante 200 años, por un acuerdo posterior, forzado por Carlos III y a través de su Ministro de Estado, los jerónimos accedieron a la urbanización por la zona norte y a partir de las fachadas de las Casas de Oficios, aunque, entre otras condiciones, el pago de “un maravedí de vellón al año por cada vara en quadro que ocupe el edificio, pagadero por sus dueños a las arcas de los religiosos”.
El 3 de mayo de 1767 se cursó cédula urbanística referida al lugar edificable y las solicitudes se acumulaban en la mesa del arquitecto real Juan Esteban. Los edificios se fueron perfilando rápidamente, y por ello, aumentando su extensión hasta que llegó a rebasar la cañada señalada en 1565 e invadiendo terreno de la dehesa boyal, propiedad de los vecinos de la Villa, que como ha quedado señalado, dividía ambas pertenencias.
Y aquí comienza el hecho por el cual, Manuel Vázquez, en 1773, solicita permiso para establecer un mesón junto al cuartel de Guardias de Corps (actualmente la zona entre el hotel Victoria y plaza de Juan de Herrera), y que por el paso del tiempo, la cañada había perdido su identidad de transito y sus límites no estaban lo suficientemente marcados.
Consecuentemente, dirigió escrito al Secretario de Estado y Despacho, con el fin de aclarar la pertenencia del terreno. Grimaldi remitió la solicitud a la Cámara Real, y ésta, con fecha 28 de marzo de 1774 lo cursó al Consejo terminando en manos del Fiscal Campomanes, para que “resolviesen clara y distintamente a quien pertenecía el dominio directo de aquellos terrenos”.
Si no superaba los límites de la Herrería, y por consiguiente la cañada, el pago del canon correspondería a los jerónimos, en el caso de rebasarla, sería terreno propiedad de la Villa. Las consecuencias fueron imprevisibles, y precipitarían acontecimientos que cambiarían la disposición geográfica establecida, incluso la posterior separación de términos.
A partir de aquí se forjó una trama perversa aprovechando la circunstancia. Esta consistiría en demostrar que el paso de la cañada a través de la naciente población, no era por donde estaba trazada desde 1565, sino desplazarla en su origen y posicionarla más al sur, haciéndola coincidir con las fachadas norte de las casas de oficios (calle Floridablanca). De esta manera, en detrimento de los jerónimos, el terreno quedaría señalado como dehesa boyal, aumentando el territorio propiedad de la Villa, con la totalidad de los edificios construidos en los últimos ocho años, y también, su correspondiente canon.
Comienza de esta manera el litigio llamado «Pleito de los Apeos» que enfrentó a los religiosos del monasterio y la Villa de El Escorial. Hubo que volver a apear las lindes que intervenían en el itinerario de la cañada, cuales serían, la cañada propiamente dicha al completo, la parte que era común con la Herrería, la parte que era común con la dehesa boyal, y parte del ejido.
La querella se comenzó el 31 de mayo de 1775 por las partes implicadas y ante una tercera, por Ley como mediación, la cual recayó en Pedro Rodríguez Campomanes como Fiscal del Consejo. En este enfrentamiento, Carlos III aprovechó la ocasión y se añadió en la demanda como tercer pretendiente, y deseoso de instituir el lugar como «Real Sitio» (no podía declararse como tal sin previamente pertenecer a la Corona).
Se nombró un pintor que levantase “plan, mapa y pintura” del terreno a deslindar, que recayó en Josef Brunete, un agrimensor que midiese las tierras, y seis peritos los que decidirían la situación correcta de los mojones. Estos estarían formados: dos vecinos de la Villa; dos representando al Fiscal del Estado; y dos representando al Monasterio, que aunque eran vecinos de la Villa, eran asimismo criados de los jerónimos. Los representantes de la Villa, burlescamente, precisaron: “… sin conocimiento, ni practica de los terrenos (…) no tendrían conocimiento de los terrenos deslindados, y que se gobernarían por lo que les dirían los Apoderados del Monasterio”.
Los jerónimos, aludidos, dirigiéndose a los peritos del Fiscal y de la Villa, que siendo vecinos de Colmenarejo y de Santa María de la Alameda “… no podían tener conocimiento práctico de dichos terrenos, con especialidad del verdadero viaje de la cañada, por no haber comunidad de pastos, ni traginar los vecinos de dichas Villas por el Puerto de San Juan de Malagón, como lo hacían los de Peguerinos, y sus Aldeas”.
A estos nombramientos se añadió un “tercer perito en discordia”, el cual balancearía las indecisiones. Las conclusiones serían presentadas al Juez Comisionado, el cual resolvería. La documentación resultante, cuya realización llevó 7 años, fue presentada el 19 de febrero de 1782 en un informe de 315 páginas y sus vueltos.
Durante el proceso, en 1775, los monjes solicitaron y paralelamente, la confección de un plano a Christobal Texeda, que sirviera de argumento a su favor. En el plano, amén de quedar detallado el terreno desde el puerto de San Juan de Malagón hasta los límites de la Fresneda, quedaron trazados ambos trayectos reivindicados: el defendible de la comunidad religiosa en color azul, y el perseguido por Villa y Fiscal del Estado, en color naranja (adjunto detalle del plano, señalando la posición de ambos itinerarios y el lugar pretendido por Manuel Vázquez para su mesón, marcado por la flecha). De ahí el error histórico de señalar, en múltiples publicaciones, el paso de la cañada de 1565 por la calle Floridablanca.
Había que esperar a la resolución del Consejo Supremo, que llegó el 3 de agosto de 1786, después de 11 años desde que a Manuel se le ocurrió poner un “mesón”, y sentenció que el terreno en disputa pertenecería desde ese momento al Rey, argumentando que eran terrenos baldíos.
De esta manera, el monarca consiguió la declaración de “Real Sitio” a la población emergente, en la que no tendrían decisión ni los jerónimos, ni el Concejo de la Villa.
Solo faltaba que los afectados confirieran por escritura, y con fecha 20 de julio de 1790, se dictó “Escritura de transación”, por lo cual quedaba cerrada la disputa.
Y para que no quedase ninguna duda al respecto, en cédula real de 25 de marzo de 1793, cuya finalidad era aclarar atribuciones, el monarca determinaba: “ … se ocuparon varios terrenos, cuyo dominio directo disputaron la Villa del Escorial, y el Real Monasterio de San Lorenzo (…) por sentencia de 3 de Agosto de 1786 se declaró pertenecerme el dominio directo del terreno que ocupa el referido Real Sitio (…) Yo me sirviere tomar y aprovechar los terrenos que fuesen de mi agrado para dichos fines…”. Todo dicho y no hay más que hablar.
Ni siquiera se conoce si Manuel Vázquez llegó a construir “su mesón”. Desde luego, sobre plano de 1789 consultado, no hay tal mesón.
(En anterior crónica publicada “Los dos robles”, donde dice “Archivo General de Palacio” debe decir “Archivo General de Simancas).